CONDICIONES DE ALQUILER DE MAQUINARIA DE LIMPIEZA
El cliente deberá aceptar estas condiciones y firmar el contrato que así lo garantice en el momento de la recogida de la máquina en nuestras instalaciones, o de la entrega en su domicilio por parte de nuestro personal.

Primero.- El objeto del presente contrato es el arrendamiento de la siguiente maquinaria:

La máquina queda descrita en la ficha de producto que podrá encontrar en su correspondiente página de alquiler de maquinaria de limpieza.

El contrato se formalizará en el momento en que el arrendatario tome posesión de la maquina en el local de Rutesa.

Segundo.- RUTESA, S.L. hace entrega del material descrito en sus instalaciones, por medio de su personal técnico que dará las instrucciones necesarias para su correcto uso; así como hará demostraciones sobre el manejo de la máquina.

El arrendatario manifiesta conocer el estado en que se encuentra la máquina, haciendo constar que se encuentra en perfectas condiciones y que ha comprobado su buen funcionamiento.

Tercero.- En el momento de formalización del contrato el arrendatario podrá optar por dos tipos distintos de arrendamiento:

  • Diario: en el momento del arrendamiento hasta 24 horas después.
  • De fin de semana: desde las 20:30 horas del viernes a las 9 horas del lunes.

    Si llegado el momento del término del contrato, la maquina no ha sido devuelta, el contrato de arrendamiento se considerará prorrogado hasta un máximo de 3 días, que el arrendatario tiene la obligación de la entrega de la maquina en nuestro establecimiento y abonar el importe del arrendamiento. Esta prórroga dará lugar por parte de Rutesa a una facturación complementaria por días de retraso en la entrega.

Cuarto.- El pago del arrendamiento se efectuará a la firma del presente contrato. Además en concepto de fianza el arrendatario entrega en este acto la cantidad estipulada, la cual le será devuelta al término del contrato, salvo que hayan de exigirse responsabilidades económicas al arrendatario por razón del uso inadecuado de la máquina, daños a la misma o falta de pago de rentas, así como de limpieza externa si procede.

Quinto.- El arrendatario se obliga a cuidar diligentemente la máquina arrendada y a devolverla en el mismo estado en que la recibe, momento en el que el arrendador tendrá en cuenta el desgaste natural que la máquina haya experimentado por razón de su uso, pero no así los desperfectos o menoscabos acaecidos por la actitud negligente del arrendatario, cuyo coste de reparación será por cuenta del arrendatario.

Sexto.- El arrendatario debe utilizar la máquina de acuerdo a las instrucciones del fabricante y a las normas y reglas relativas a la protección de bienes y personas, no pudiendo ser utilizada para un fin distinto del propio para el que la máquina está destinada. Supone la ruptura del contrato la utilización del material:

  • De forma ilícita o para un objetivo ilícito
  • Utilización de forma impropia
  • Cualquier modificación del material
  • Utilización impropia del material

Séptimo.- Cuando se observe cualquier anomalía en la máquina o se convierta peligroso su uso, el arrendatario se compromete a dejar de utilizarlo y deberá ponerlo en conocimiento de Rutesa. Bajo ningún concepto la máquina podrá ser manipulada por personal ajeno al servicio técnico de Rutesa.

Octavo.- Si el arrendatario utiliza indebidamente el material arrendado, y éste sufre una rotura sin posibilidad de reparación, Rutesa será indemnizado conforme al precio del material. Así mismo el arrendatario se compromete a pagar los gastos de reparación, limpieza, y recambio del material alquilado, cualquiera que sea la causa, salvo cuando se deba a la utilización normal del material. Las reparaciones y recambios serán efectuados exclusivamente por Rutesa, repercutiendo los gastos de las mismas al arrendatario.

En caso de robo o pérdida del material arrendado, RUTESA, S.L. será indemnizada por el precio de mercado actual dicho material en el momento del percance. 

Noveno.- El arrendatario se compromete a utilizar para la máquina objeto del alquiler, exclusivamente los productos aconsejados por Rutesa, sin que en ningún caso puedan usarse ácidos, lejías u otros no especificados .En caso contrario el arrendatario se hará responsable de los daños ocasionados por el uso del producto inadecuado y se compromete a pagar los gastos de reparación de la misma, que en todo caso se llevará a cabo por el Servicio Técnico de Rutesa.

Décimo.- El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas del presente contrato facultará al arrendador a resolver el mismo, en cuyo caso implicará la obligación del arrendatario de entregar de modo inmediato la máquina objeto de arrendamiento a su propietario, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran derivarse.

Decimoprimero.- El arrendatario no podrá subarrendar la máquina arrendada ni celebrar negocio jurídico alguno que tenga por objeto la misma.

Decimosegundo.- En caso de litigio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Jerez de la Frontera.